DOCUMENTO PROVENIENTE DE UNA DE LAS PARTES OFRECIDO COMO PRUEBA POR SU CONTRARIO. CUANDO EL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA IMPLICA TAMBIEN EL RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO.
Si una de las partes reconoce su firma puesta en un documento, pero no el contenido del mismo y para ello aduce determinadas razones, si no prueba durante el procedimiento laboral la existencia de éstas o de los hechos que les dan origen, debe entenderse que el reconocimiento de la firma en el documento, implica también el del contenido del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244657-f59602f3/documento-proveniente-de-una-de-las-partes-ofrecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 896/71. Kamal Abbud Neme. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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