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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS CONDUCTORES DE EXPRESS. NO ESTAN SUJETOS A JORNADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Quinta Parte; Pág. 19

Los conductores de express no están sujetos al régimen de jornada diaria ni acumulativa, pues por virtud del convenio celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de trabajadores a su servicio el 1o. de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, el personal de dicha especialidad está contratado a base de viajes redondos, cuya legalidad se funda en el artículo 178 de la Ley Federal del Trabajo, y comprende el tiempo de itinerario señalado a cada ruta incluyendo el de carga y descarga en las terminales o subterminales; por lo tanto, carecen de derecho a cobrar como tiempo extra el que exceda de aquellas jornadas, si no se deben a demoras de tren, pues este último caso sí queda excluido del tiempo de itinerario y da derecho al pago de tiempo extra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244686-9a895fb6/ferrocarrileros-conductores-de-express-no-estan-sujetos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3157/70. Ramón Medina Martínez. 7 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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