COMISION MERCANTIL INEXISTENTE.
El artículo 273 del Código de Comercio señala que el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil, siendo comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que desempeña; así es que de conformidad con este criterio, si en un juicio laboral demuestra el actor que no realizó ni llevó a cabo actos concretos de comercio, ya que redujo su actividad a ejecutar las órdenes que expresamente le fueron dadas y a actuar dentro de los lineamientos dictados por la empresa que lo contrató, es indudable que no tuvo el carácter del comisionista sino de verdadero trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244746-1d255d5a/comision-mercantil-inexistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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