AUDIENCIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE.
El procedimiento en materia laboral es de naturaleza especial y eminentemente oral y, por tanto, las partes no pueden comparecer a las audiencias por escrito, sino que deben hacerlo personalmente. Consecuentemente, si una de las partes comparece por escrito, debe tenérsele por no presente en la audiencia y, por tanto, se hace acreedora a las medidas o disposiciones que para la respectiva audiencia fija la ley. De lo anterior se concluye que la Ley Federal del Trabajo al reglamentar el procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, atendiendo a los principios y a los fines que informan al artículo 123 de la Carta Fundamental, adopta la forma de juicio oral cuyas características difieren del juicio escrito. De los artículos 518, 521 y 522 de la Ley Federal de Trabajo se desprende que las partes por sí o por su representante deben ofrecer las pruebas oralmente, así como contestar la demanda en igual forma. Esto no implica que los sujetos de la relación procesal no puedan servirse de un escrito para tal ofrecimiento o tal contestación, pero es indispensable que los escritos correspondientes sean reproducidos o rectificados oralmente en la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244847-2f05fab5/audiencia-en-el-juicio-laboral-las-partes-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE. (s/clave)
- ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, PRINCIPIO DE. INDEBIDA COMPARECENCIA POR ESCRITO, DEL DEMANDADO, A LA AUDIENCIA. (s/clave)
- ORALIDAD, REPRESENTACION Y GESTION POR ESCRITO NO EXCLUIDAS POR LA. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. COMPARECENCIA PERSONAL. (s/clave)
- AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES. (s/clave)
- AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES EN MATERIA LABORAL. COMPARECENCIA PERSONAL DE LA PARTE DEMANDADA. (1372)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis