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AUDIENCIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Quinta Parte; Pág. 13

El procedimiento en materia laboral es de naturaleza especial y eminentemente oral y, por tanto, las partes no pueden comparecer a las audiencias por escrito, sino que deben hacerlo personalmente. Consecuentemente, si una de las partes comparece por escrito, debe tenérsele por no presente en la audiencia y, por tanto, se hace acreedora a las medidas o disposiciones que para la respectiva audiencia fija la ley. De lo anterior se concluye que la Ley Federal del Trabajo al reglamentar el procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, atendiendo a los principios y a los fines que informan al artículo 123 de la Carta Fundamental, adopta la forma de juicio oral cuyas características difieren del juicio escrito. De los artículos 518, 521 y 522 de la Ley Federal de Trabajo se desprende que las partes por sí o por su representante deben ofrecer las pruebas oralmente, así como contestar la demanda en igual forma. Esto no implica que los sujetos de la relación procesal no puedan servirse de un escrito para tal ofrecimiento o tal contestación, pero es indispensable que los escritos correspondientes sean reproducidos o rectificados oralmente en la audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244847-2f05fab5/audiencia-en-el-juicio-laboral-las-partes-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4005/68. Marciano Pérez García. 27 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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