SEGURO SOCIAL. AYUDA DE RENTA.
Conforme a la cláusula 145 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Seguro Social y sus trabajadores, las cantidades que se pagan a éstos por concepto de ayuda para renta de casa habitación, no forman parte del salario ni tienen repercusión sobre las demás prestaciones exclusivamente contractuales que se consignan en dicho documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244975-0f35a688/seguro-social-ayuda-de-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1169/68. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
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