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AGRARIO. INAFECTABILIDAD, VENTAS DE FRACCIONES DE UN PREDIO AMPARADO CON, PRODUCEN EFECTOS AUNQUE SE EFECTUEN DESPUES DE INICIADO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITA SU AFECTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 173

No es aplicable el artículo 64, fracción I, del Código Agrario (artículo 210, fracción I, párrafo primero, de la Ley Federal de Reforma Agraria) al caso en que se efectúen ventas de fracciones de un predio amparado con certificado de inafectabilidad agraria, ya que dicho precepto se refiere a la división o fraccionamiento de predios afectables; por lo que, disponiéndose de certificado de inafectabilidad vigente, mientras no se declare su ineficacia, las ventas realizadas de fracciones del predio protegido producen efectos legales, incluso en materia agraria, aunque se hayan verificado con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de ejidos, ya que dichas ventas se realizan sobre un predio inafectable según declaratoria hecha por la suprema autoridad agraria por resolución que únicamente la misma puede dejar sin efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245128-3f83185e/agrario-inafectabilidad-ventas-de-fracciones-de-un-predio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4048/83. Sucesión a bienes de Manuel Ancira Garza y coagraviados. 23 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Amparo en revisión 3620/82. Heliodoro Inzunza Castro y otros. 23 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Martha Chávez Padrón. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 193-198, página 332. Amparo en revisión 1888/83. Juan García Pérez y otros. 18 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 193-198, página 318. Amparo en revisión 4569/83. Alejandro Huerta Tremillo y otro. 11 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En los Volúmenes 193-198, páginas 318 y 332, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD RECONOCIDA. VENTAS DE FRACCIONES." y "AGRARIO. INAFECTABILIDAD. VENTA DEL PREDIO AMPARADO O DE FRACCIONES. PRODUCE EFECTOS AUNQUE SE CONCERTE DESPUES DE INICIADO PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITE SU AFECTACION.". Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 124, página 253, bajo el rubro "PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE, RECONOCIMIENTO DE. VENTAS DE FRACCIONES. PRODUCEN EFECTOS AUNQUE SE EFECTUEN DESPUES DE INICIADO EL PROCEDIMIENTO AGRARIO EN QUE SE SOLICITA SU AFECTACION.".

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