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AGRARIO. EJIDATARIOS, ACOMODO O REACOMODO DE. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LO DECRETA, AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES. INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DE REVISION EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 193

Cuando un núcleo de población reclama en amparo la resolución presidencial que decreta el acomodo o reacomodo de ejidatarios ajenos al ejido, tal acto implica exclusivamente la afectación de derechos individuales de los ejidatarios que resultaren molestados en caso de que se disminuyera la extensión de sus parcelas; pero en modo alguno lesiona los derechos colectivos del poblado quejoso, ya que el citado acto no modifica la dotación de tierras otorgadas al ejido, que subsiste sin alteración alguna. En consecuencia, la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer del recurso de revisión en el amparo, sino un Tribunal Colegiado de Circuito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245231-dd16f69f/agrario-ejidatarios-acomodo-o-reacomodo-de-resolucion-presidencial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3551/82. Ejido "San Rafael", Municipio de Guasave, Sinaloa. 26 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Séptima Epoca, Séptima Parte, Volúmenes 193-198, página 162. Amparo en revisión 1540/84. Comisariado Ejidal del Poblado Mandujano de Atepehuacan, Municipio de Apaseo El Alto, Guanajuato. 27 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Volúmenes 193-198, página 162. Amparo en revisión 314/83. Poblado Colonia Marte R. Gómez (Mariano F. Escobedo), Municipio de Cajeme, Sonora. 20 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 73, página 140, bajo el rubro "EJIDATARIOS, ACOMODO O REACOMODO DE. LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LO DECRETA AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES.". Nota: En los Volúmenes 193-198, página 162, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EJIDATARIOS, ACOMODO O REACOMODO DE, RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LO DECRETA AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES.".

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