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COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 362

Los acuerdos de los presidentes de las Salas de la Suprema Corte que disponen el turno de expedientes a la Sala Auxiliar no obligan a ésta al conocimiento de los negocios respectivos, en virtud de que tales acuerdos, por su propia naturaleza, no causan estado, ya que las cuestiones de competencia, reguladas por disposiciones de orden público, deben ser resueltas en definitiva por el Pleno o por las Salas de esta Corte, según corresponda; por lo cual debe estimarse que esta propia Sala está en todo caso facultada para aceptar o no, su competencia, atendiendo a los preceptos constitucionales y legales que específicamente se la atribuyen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245272-a04c774b/competencia-de-la-sala-auxiliar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1305/82. Zoila Gloria Enríquez Macedo de Velasco y coagraviado. 28 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 193-198, página 497. Amparo en revisión 1085/83. Pedro Bernard López. 13 de marzo de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.

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