COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.
Los acuerdos de los presidentes de las Salas de la Suprema Corte que disponen el turno de expedientes a la Sala Auxiliar no obligan a ésta al conocimiento de los negocios respectivos, en virtud de que tales acuerdos, por su propia naturaleza, no causan estado, ya que las cuestiones de competencia, reguladas por disposiciones de orden público, deben ser resueltas en definitiva por el Pleno o por las Salas de esta Corte, según corresponda; por lo cual debe estimarse que esta propia Sala está en todo caso facultada para aceptar o no, su competencia, atendiendo a los preceptos constitucionales y legales que específicamente se la atribuyen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245272-a04c774b/competencia-de-la-sala-auxiliar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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