AGRARIO. LIMITES, CONFLICTOS DE, ENTRE EJIDOS. NO ES APLICABLE EL TITULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
El título cuarto de la Ley Federal de Reforma Agraria, formado por tres capítulos que se refieren expresamente a "reconocimiento, titulación y deslinde de bienes comunales", está destinado al régimen de los bienes comunales, o sea a los de los poblados que tienen bienes reconocidos desde los tiempos de la colonia. El espíritu del título cuarto en comento, al tratar de conflictos de límites, es resolver aquellos en que esté involucrado un poblado comunal, ya sea con otro o con uno ejidal; pero en ninguno de sus preceptos aparece la idea de que se esté dirigiendo a conflictos entre poblados ejidales exclusivamente, ni que tales conflictos deban llegar al conocimiento de la Suprema Corte por la vía del juicio de inconformidad; de manera que, cuando surgen controversias entre ejidos sobre límites de tierras ejidales, no es legalmente posible acudir al procedimiento establecido en los capítulos segundo y tercero del título cuarto de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245317-b93a0627/agrario-limites-conflictos-de-entre-ejidos-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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