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REGLAMENTO DE HIGIENE DEL TRABAJO, CONSTITUCIONALIDAD DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 503

Los artículos 15 y 70 de dicho reglamento no son inconstitucionales, porque no es exacto que vayan más allá de las disposiciones legales que reglamentan, contrariando el artículo 89 fracción I de la Constitución General, pues el Ejecutivo Federal no ha quebrantado el principio de preferencia o primacía de la ley, que consiste en que las disposiciones contenidas en una ley de carácter formal, no pueden ser modificadas por un reglamento, principio que se apoya en la autoridad formal de la leyes, reconocido en el inciso f) del artículo 72 constitucional, por lo que si el Ejecutivo ejerce su facultad reglamentaria modificando la ley que pretende reglamentar, resulta indudable el uso indebido de esa facultad y, por ende, inconstitucional el decreto por su falta de conformidad con el precepto constitucional que le otorga esa facultad. Mas en el caso particular, el reglamento a examen no modifica la ley reglamentada. Tampoco puede estimarse que, al abrogarse la Ley Federal del Trabajo de 1931, haya quedado también sin vigencia el reglamento, puesto que si bien es cierto que cuando la ley desaparece jurídicamente queda sin materia su reglamento, tal criterio general no puede válidamente aplicarse, cuando en la nueva ley se mantienen las mismas disposiciones que fueron objeto del reglamento, como acontece en el caso particular, en que la actual Ley Federal del Trabajo en sus artículos 132, fracciones XVI y XVIII, 134, fracción II, 167, 204, fracción I, 283, fracciones II, IV y V, 330, fracción XVI y 878, fracción V, reproduce esencialmente las mismas normas sobre higiene y salubridad que adoptaba la Ley Federal del Trabajo de 1931, disposiciones que, además, son congruentes con el artículo 123 apartado A fracción XV de la Constitución Federal, conforme al cual el patrón estará obligado a observar en las instalaciones de sus establecimientos los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía, compatible con la naturaleza de la negociación bajo las penas que al efecto establezcan las leyes. Por consiguiente, si la nueva Ley Federal del Trabajo reproduce las mismas disposiciones sobre higiene y salubridad que contenía la ley abrogada, no es posible afirmar que el reglamento hubiere sido tácitamente derogado o quedado sin materia o falto de aplicación, por no existir el ordenamiento legal que dio origen a este reglamento.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5713/77. Miguel Rico León. 17 de abril de 1985. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Martínez Rojas. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Omar Losson Ovando.

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