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AGRARIO. BIENES COMUNALES. DESPOSEIMIENTO A PARTICULAR EN FAVOR DEL POBLADO. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 549

Conforme al artículo 307, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el 19 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Bienes Comunales, las autoridades agrarias deben notificar a los colindantes la iniciación del procedimiento de ejecución de la resolución presidencial sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado tercero, de donde resulta claro que el ejecutor de la delegación agraria al notificar a los colindantes quejosos que cuentan con el plazo de treinta días para desocupar su predio en la extensión que invade al poblado, sin que se les hubiera dado la oportunidad de intervenir en ese procedimiento, viola en perjuicio de los citados quejosos el artículo 14 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245345-6c879254/agrario-bienes-comunales-desposeimiento-a-particular-en-favor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1075/82. Francisco Salazar Martínez y otros. 15 de noviembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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