AGRARIO. CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD. NULIDAD Y CANCELACION. DECLARADA POR LA SUPREMA AUTORIDAD AGRARIA DEDUCIDA DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO DE NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DE PROPIEDADES AFECTABLES, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
Si la suprema autoridad agraria, en un procedimiento agrario de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables, declara la nulidad y cancelación de certificados de inafectabilidad agrícola, sin haber seguido el procedimiento de nulidad y cancelación de los certificados de inafectabilidad a que se refieren los artículos 418 y 419 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, viola las garantías del quejoso, puesto que se trata de dos procedimientos distintos, el primero de ellos regulado por los artículos 399 a 405 del ordenamiento legal invocado. No es óbice para lo anterior el hecho de que los quejosos aporten pruebas y produzcan alegatos en el diverso procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables, si no se les da intervención en el procedimiento idóneo de nulidad y cancelación de los certificados de inafectabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245359-ae0a6dc8/agrario-certificados-de-inafectabilidad-nulidad-y-cancelacion-declarada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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