LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.
No basta que en un laudo se haga una simple relación de las pruebas aportadas por las partes, ya que tal relación es insuficiente para estimar que sí fueron analizadas dichas probanzas, pues la sola enumeración de pruebas no constituye su valoración, y si bien las juntas no están obligadas a sujetarse a reglas para la apreciación de pruebas, esto no las faculta a no examinar todas y cada una de las que aporten las partes, dando las razones en que se fundan para darles, o no, valor en el asunto sometido a su decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245458-7f4ce39c/laudos-deben-contener-el-estudio-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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