PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
La prueba pericial tiene por objeto que personas calificadas, con conocimientos especiales en una ciencia o arte, ilustren al juzgador en cuestiones técnicas que escapan a su pericia y conocimiento. En consecuencia, un peritaje deba dar luz al Juez sobre las cuestiones que ignora y que forman parte de la controversia. Pero dar luz no significa, en este contexto, hacer aseveraciones abstractas y generales, enunciar principios y formular enunciados, más o menos vagos. Ilustrar el criterio del Juez implica explicarle en forma detallada, a su alcance, el contenido y significado de aquellos enunciados y principios, y hacer una aplicación concreta, detallada e individual de los mismos a los hechos controvertidos del caso, para que el juzgador, con ese aprendizaje, pueda por sí mismo, hasta donde es razonable posible, efectuar los razonamientos técnicos o revisarlos, para que esté en posibilidad de determinar qué peritaje es el que le merece mayor credibilidad. Si los peritos se limitan a afirmar sus conocimientos y a hacer aseveraciones dogmáticas y generales que el Juez tiene que aceptar sin entenderlas, la prueba no está llenando su función. Aunque es claro que, según la complicación intrínseca del tema científico o artístico, la dificultad de explicar las cosas al juzgador de manera que las entienda y pueda razonar sobre ellas, puede ser mayor o menor. Pero en todo caso, la función del peritaje, aun en esos casos, es hacer algo así como una exposición de divulgación científica, para que el jurista pueda formarse una idea de las cuestiones técnicas o científicas involucradas, y elaborar un juicio propio sobre cuál de los peritajes es el correcto, cuando no son coincidentes. Y en principio, es claro que el juez debe dar mayor valor al peritaje que más luces le dé sobre las cuestiones técnicas involucradas y más elementos le dé para formarse un juicio propio, explicando el contenido y modo de aplicación de los principios teóricos, para que esté en posibilidad, con su propio criterio, de escoger entre los dictámenes contradictorios. En el caso, el perito tercero, en cuyo dictamen se funda la sentencia reclamada, fue mal valorado aun dentro de la discreción de la Sala responsable, porque ese dictamen está lleno de aseveraciones abstractas, generales, y respecto de los hechos concretos hace afirmaciones dogmáticas sin proporcionar luces al juzgador para interpretar y juzgar los hechos, ni para formarse un criterio propio al respecto. En cambio, el perito de la parte demandada, al hacer afirmaciones teóricas generales, explica claramente cuál es su contenido y el modo como se aplican al caso concreto, a los rasgos de las firmas auténticas y dubitadas. Por estas razones, las reglas de la lógica llevan a concluir que es al perito de la parte demandada, al que debió otorgarse valor probatorio, y no al del tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245542-d6357792/prueba-pericial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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