PREFERENCIA, TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EXIGIR EL DERECHO DE.
El artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo otorga a los trabajadores que se consideran postergados en sus derechos de preferencia, derivados de los artículos 154 y 156 del mismo ordenamiento, dos acciones ejercitables a elección del trabajador afectado: la de otorgamiento del puesto reclamado o la de indemnización consistente en el importe de tres meses de los salarios que correspondan al puesto. En cualquiera de los dos casos, la procedencia de la acción intentada da derecho, además, al pago, por concepto de daños y perjuicios, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la postergación hasta la del cumplimiento del laudo condenatorio. Estas acciones guardan una estrecha analogía con las consignadas en la fracción XXII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución y en la reglamentación de dicho precepto constitucional, desarrollada en el artículo 48 de la ley reglamentaria. Ahora bien, las acciones motivadas por el despido del trabajador, sea la de indemnización o la de cumplimiento del contrato o relación de trabajo, tienen señalado para su ejercicio un término de prescripción de dos meses, según lo dispone el artículo 518 del ordenamiento laboral. En estas condiciones, cabe concluir que el término a que debe sujetarse la prescripción de las acciones consignadas en el artículo 157 es igualmente de dos meses, porque, si bien es cierto que las acciones de preferencia que se estudian no están señaladas expresamente en el invocado artículo 518 y que, por ello, se pudieran encontrar sujetas a la norma general consignada en el artículo 516, que es de un año, también lo es que las mencionadas acciones de preferencia guardan una estrecha analogía con las acciones ejercitables en el caso de despido del trabajador; ambas tienen la misma naturaleza jurídica y tienden a la protección del obrero en cuanto a la estabilidad en el empleo y la conservación de los derechos derivados del mismo, y en tal virtud, si existe la misma "ratio legis" en ambas acciones, les debe ser aplicada también la misma disposición reguladora, esto es, que el término de prescripción debe ser el de dos meses contenido en el artículo 518 ya invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245614-7845a93a/preferencia-termino-de-prescripcion-de-la-accion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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