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AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO DIRECTO FISCAL. LO SON LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 163-168, Séptima Parte; Pág. 26

En el amparo directo en materia fiscal no puede sobreseerse el juicio de amparo contra las autoridades fiscales demandadas en el juicio de nulidad, cuando son señaladas como responsables ejecutoras en el amparo. En principio, podría pensarse que la autoridad responsable directa es la Sala sentenciadora, y que su sentencia es meramente declarativa de validez, por lo que no tienen ejecución, y que las autoridades demandadas sólo fueron partes en el juicio de nulidad, al igual que el actor causante. Pero es de verse que en el juicio fiscal, a diferencia de los juicios civiles o laborales directos, las autoridades demandadas tienen la facultad económico coactiva, y pueden por sí mismas ejecutar sus resoluciones. Por lo que si no se les admite como responsables en el juicio de amparo, se llegaría al absurdo de pensar que como la sentencia es declarativa y no tiene ejecución, no procede la suspensión contra la misma. Y si las autoridades demandadas no se admiten como responsables, sino sólo como terceras perjudicadas, tampoco procedería la suspensión contra sus actos. Todo lo cual dejaría a los quejosos en el amparo directo en estado de indefensión con respecto a la ejecución del cobro, que las autoridades harían por sí y ante si, y no por medio del Juez de la causa, como en los juicios civiles y penales. Luego si no se quiere dejar a los quejosos a merced de la ejecución de las autoridades fiscales, se tiene que concluir que en esta situación no prevista en la Ley de Amparo, es menester admitir que la sentencia del Tribunal Fiscal que declara la validez de la resolución impugnada sí condiciona la ejecución del cobro fiscal, y que ese cobro queda a merced de las autoridades demandadas, como ejecutoras por sí y ante sí, por lo que es necesario admitirlas como responsables, a fin de poder suspender sus actos de ejecución fiscal en el incidente de suspensión del amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245640-c4e8632c/autoridades-responsables-en-el-amparo-directo-fiscal-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1812/79. Romero S. Hermanos, S.A. 26 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.

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