DIVORCIO. ALLANAMIENTO EXPRESO A LA DEMANDA EN CASO DE APERTURA FORZOSA DEL JUICIO A PRUEBA. LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
No es suficiente, para decretar el divorcio, el hecho de que el demandado se allane expresamente a la demanda, por alguna de las causales que contempla el artículo 280 del Código Civil del Estado de Tamaulipas. En efecto, este allanamiento, equiparable a la confesión que como medio probatorio establece el artículo 306 del código adjetivo, en caso de proponerse en juicio de divorcio queda supeditado a prueba posterior que lo corrobore como lo exige el artículo 559 del código procesal, en su fracción primera: "el divorcio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades: I. Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba ...". Como se ve, la ley adjetiva fija una excepción bien determinada en materia de prueba para los juicios de divorcio, por cualquiera de las causales que comprende el artículo 280 del código sustantivo; sin que puedan estimarse suficientes como pruebas la documental pública consistente en las actas de matrimonio, de nacimiento de los hijos, el propio allanamiento y la presuncional en su doble aspecto, en virtud de que en ninguna forma acreditan las causales previstas en el referido precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245852-5e72b831/divorcio-allanamiento-expreso-a-la-demanda-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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