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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN REVISION EN AMPARO. CUANTIA NO DETERMINADA DEL NEGOCIO. IMPORTANCIA TRASCENDENTE DEL ASUNTO PARA EL INTERES NACIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 74, Séptima Parte; Pág. 15

El artículo 84 de la Ley de Amparo, fracción I, inciso e), otorga competencia a la Suprema Corte para conocer del recurso de revisión cuando la responsable en amparo administrativo es federal, si se trata de asuntos cuya cuantía excede de quinientos mil pesos o que revisten, a juicio de la Suprema Corte, importancia transcendente para el interés nacional, cualquiera que sea la cuantía. Atento a lo dispuesto por dicho precepto, carece de competencia éste Alto Tribunal para conocer del amparo en revisión promovido en contra de actos consistentes de un decreto del presidente de la República y del secretario de la Presidencia para que se fraccionen y urbanicen, por una Junta Federal de Mejoras Materiales, cierto número de hectáreas de terreno, para entregarlas a personas que deseen adquirir lotes para construir viviendas populares, si en autos no obra prueba pericial ni constancia alguna que aluda al precio de los predios que el quejoso afirme que son de su propiedad; sin que obste para lo anterior que el presidente de la República haya autorizado una partida de varios millones de pesos para la adquisición de los terrenos dentro de los cuales se dicen comprendidos los que defiende el quejoso, si no esta acreditado que el valor de estos últimos excede de quinientos mil pesos, pues además el asunto no reviste, a juicio de la Sala Auxiliar, importancia trascendente para la Nación. En tales condiciones, y con apoyo en el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, compete conocer del recurso al Tribunal Colegiado correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245866-88cf4bf4/competencia-en-revision-en-amparo-cuantia-no-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8147/65. Gabriel Sil Ortiz. 19 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.

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