AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si se impugna en la vía constitucional la orden de un delegado agrario para que se desposea a los quejosos de una faja de terreno de su propiedad, con objeto de construir una vía que de paso a los miembros de una comunidad agraria, y contra tal orden se concedió el amparo, considerando que el informe justificado que rindió la autoridad fue suficiente para acreditar que aquellos actos se realizaban con objeto de proteger una servidumbre de paso consignada en el plano definitivo de ejecución de la respectiva resolución dotatoria de ejidos, pero sin que se hubiese acompañado a dicho informe la constancia que así lo determinara, el Juez de Distrito viola el procedimiento al no requerir a las responsables para que ajusten su informe justificado a los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, debiéndose además ordenar la práctica de una prueba pericial para precisar la exactitud de los hechos confesados por la autoridad; y de incurrirse en aquellas omisiones y ser resuelto el amparo sin base legal, con detrimento de los intereses del poblado tercero perjudicado, procede revocar la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, a fin de que se subsanen dichas omisiones y en su oportunidad se dicte la nueva sentencia que legalmente corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246086-0a32b4d5/agrario-informe-justificado-que-no-reune-los-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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