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AGRARIO. NUCLEO EJIDAL. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO QUE SE HUBIERAN DOTADO DETERMINADAS TIERRAS A OTRO POBLADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 37, Séptima Parte; Pág. 13

Si el acto reclamado se hizo consistir en el acuerdo del cuerpo consultivo agrario que determinó no ser posible entregar al poblado quejoso una extensión de tierras en virtud de que la misma se afectó con anterioridad por resolución del presidente de la República para dotar a otro poblado, tal determinación no afecta los intereses jurídicos de los quejosos, puesto que la extensión que reclaman no les pertenece legalmente, aunque ciertos miembros del ejido promovente aparezcan usufructuando algunas parcelas, pues ese hecho no implica que sean titulares de las mismas, máxime si se acreditó que se dieron con anterioridad en dotación a un núcleo diferente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246096-f614d3e1/agrario-nucleo-ejidal-carece-de-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8080/66. Poblado "El Derramadero", Pinal de Amoles, Querétaro. 19 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INTERESES JURIDICOS, NO SE AFECTAN CON LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOBRE UNAS TIERRAS QUE CON ANTERIORIDAD SE DIERON EN DOTACION A POBLADO DIFERENTE DEL QUEJOSO.".

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