CARGA, ESTIBA Y ALIJO, NATURALEZA DE LAS MANIOBRAS DE.
El artículo 124 de la Ley General de Vías de Comunicación establece que las maniobras de carga, alijo y estiba que se presenten en relación con las indicadas vías y medios de transporte, deben considerarse como servicios públicos y, por tanto, necesitan el permiso respectivo; pero de ello no se desprende que tales maniobras sean un servicio público cuando se efectúan exclusivamente para satisfacer una necesidad individual de movilización de bienes propios de una empresa privada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246232-5b1c30a7/carga-estiba-y-alijo-naturaleza-de-las-maniobras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5597/51. Ceres Lagunera, S.A., y coagraviados. 19 de febrero de 1971. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso López Aparicio. Ponente: Raúl Castellano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 15, página 30, bajo el rubro "CARGA, ESTIBA Y ALIJO, NATURALEZA DE LAS MANIOBRAS DE.".
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