ACCION REIVINDICATORIA.
Tratándose de la acción reivindicatoria, y ante la propiedad definida de la actora, no incumbe a la demandada acreditar ser dueña del inmueble que ocupa, sino a aquélla demostrar que la finca amparada por ese derecho corresponde real y efectivamente al que posee su contraria y, de este modo, la ilegalidad de su posesión que condujera a la procedencia de esa acción real.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246470-2ca96173/accion-reivindicatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1763/86. Eva Petra Herrera viuda de Montesantos. 22 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
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