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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. NO SE ENCUADRA EN LA HIPOTESIS NORMATIVA QUE ESTABLECE EL PRECEPTO LEGAL NUMERO 2448 DE ESTE MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 88

Si bien es acertado afirmar que en términos del artículo 2448 del Código Civil las disposiciones del capítulo denominado del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación son irrenunciables, no es menos cierto que el artículo 2478 del mismo ordenamiento no está ubicado dentro de este capítulo, y por lo tanto, no queda encuadrado en la hipótesis normativa que regula el primero de los preceptos legales señalados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246574-df49d50a/arrendamiento-articulo-2478-del-codigo-civil-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2307/87. José Martín Ascencio. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

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