AUDIENCIA DE CONCILIACION DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL OBLIGATORIA DE LAS PARTES A LA SEGUNDA ETAPA, CUANDO NO LO HACE A LA PRIMERA. DE LAS PARTES DE COMPARECER PERSONALMENTE A LA MISMA, CUANDO NO LO HACEN EN LA DE CONCILIACION.
Es incorrecto considerar que se llevó a cabo la etapa conciliatoria, en la audiencia respectiva, de modo que lo exige el artículo 876, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que exige la comparecencia personal de las partes, si sólo comparecieron los apoderados de las partes, por lo que en tales condiciones, por imperativo del mismo precepto en su fracción VI, dicha autoridad debió tenerlos por inconformes con todo arreglo y abrir la etapa de demanda y excepciones, misma que debió desahogarse con la asistencia personal de las partes. Si por disposición del artículo 879 del propio ordenamiento, dicha audiencia se llevará a cabo aun cuando no concurran las partes, en caso de no comparecer personalmente el actor a tal evento, la autoridad del trabajo debe tener por reproducida su demanda, y si respecto de la demandada concurre la misma situación de incomparecencia personal, pues sólo concurrieron sus apoderados, la citada autoridad debe tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas la demandada demuestra que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, conforme al párrafo final del invocado dispositivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246604-c7bab16b/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-comparecencia-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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