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CLAUSURA, SUSPENSION CONTRA LA, EJECUTADA. ES JURIDICAMENTE CORRECTO CONCEDERLA POR SER UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 147

No puede negarse la suspensión contra una clausura ejecutada estimando que es acto consumado. En cambio, debe estimarse que es un acto de tracto sucesivo porque no se agota en la orden respectiva ni debe asimilarse el acto material de fijación de sellos, sino que se va realizando a través del tiempo y por ello admite la medida cautelar, de conformidad con la tesis jurisprudencial consultable en la página 33 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.- Tratándose de hechos continuos, procede conceder la suspensión en los términos de la ley, para el efecto de que aquéllos no sigan verificándose y no queden irreparablemente consumados los actos que se reclama.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246662-b811989e/clausura-suspension-contra-la-ejecutada-es-juridicamente-correcto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1142/87. American Refrigeration Products, S. A. 22 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: María Rocío Ruiz Rodríguez. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 7/87 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 56, página 18, con el rubro: "SUSPENSION. PROCEDENCIA DE LA. TRATANDOSE DE CLAUSURA EJECUTADA POR TIEMPO DETERMINADO." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 16/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 36, con el rubro: "SUSPENSION. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA EJECUTADA POR TIEMPO INDEFINIDO." Este criterio ha integrado la jurisprudencia 982 publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tribunales Colegiados de Circuito, página 774. En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CLAUSURA EJECUTADA. CONTRA ELLA ES JURIDICAMENTE CORRECTO CONCEDER LA SUSPENSION, POR SER UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.".

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