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DEMANDA DE AMPARO. SU PRESENTACION FUERA DEL HORARIO DE LABORES, DEBE HACERSE ANTE EL SECRETARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 204

Resulta infundado que la presentación de la demanda de garantías pueda hacerse ante el Juez de Distrito en lo personal, toda vez que es a los secretarios encargados del despacho a quienes se atribuye la función de hacer constar el día y la hora en que se presenten los escritos y dar cuenta con ellos a su superior dentro del día siguiente a su recepción, según lo dispone el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Además, el artículo 23 de ésta establece claramente que la presentación de los escritos fuera del horario de labores de los tribunales, debe hacerse ante el secretario; de donde se sigue que los Jueces de Distrito no tienen a su cargo la referida recepción.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246751-edfe2403/demanda-de-amparo-su-presentacion-fuera-del-horario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 239/87. María Concepción Capetillo Martínez. 17 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

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