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FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, CUANDO LA AUTORIDAD NO EXAMINA SOBRE LOS HECHOS DENUNCIADOS. INEXISTENCIA DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 246893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 298

Para que se configure el delito de falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad, previsto y sancionado por el artículo 213 fracción I del Código Penal del Estado de Tlaxcala, se requiere que lo declarado falsamente ante una autoridad pública, derive directamente de un interrogatorio formulado por la propia autoridad; por lo tanto, si lo que se estima declarado falsamente ante la representación social es lo expuesto por el ofendido al momento de formular una denuncia, y éste no es interrogado directamente sobre el hecho denunciado, aun estimándose que hubiera faltado a la verdad en forma alguna puede configurar el ilícito en cuestión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246893-027920fa/falsedad-en-declaraciones-judiciales-e-informes-dados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 402/87. Ignacio Pérez Lima. 22 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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