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MATRIMONIO, NULIDAD DEL ACTA DE. LOS HIJOS DEBEN SER OIDOS EN EL JUICIO DE LA DE SUS PROGENITORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 389

Los hijos tienen interés jurídico para impugnar la sentencia que decretó la nulidad del acta de matrimonio de sus padres, pues independientemente de los derechos que tuvieren consignados en las leyes a su favor, existen otros de índole moral que les asisten para intervenir en el juicio de nulidad referido, a fin de ser oídos respecto de la validez de la citada acta; por ello, si tal juicio sólo se siguió contra uno de sus progenitores, ello constituye una violación de garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales por no haber tenido la oportunidad de ser oídos a fin "de que les deparare perjuicio la sentencia que llegare a dictarse".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247021-7a03e9e4/matrimonio-nulidad-del-acta-de-los-hijos-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 35/86. Alfredo Mora Arellano y otros. 17 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado.

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