MULTAS, MINIMO Y MAXIMO PARA IMPONER LAS, PERMITIDO EN LA LEY. LA AUTORIDAD A ADMINISTRATIVA DEBE RAZONAR SU ARBITRIO SANCIONADOR.
Las autoridades administrativas pueden cuantificar las multas que correspondan a infracciones cometidas y, al hacerlo, gozan de plena autonomía para fijar el monto que su amplio arbitrio estime justo dentro de los límites señalados en la ley; empero, al determinar la sanción, deben expresar pormenorizadamente los motivos que tengan para fijar la cuantía de la multa, para lo cual hay que atender a las peculiaridades del caso y a los hechos generales de la infracción, y especificar cómo influyeron en su ánimo par detener dicho arbitrio en cierto punto entre el mínimo y el máximo en que oscila la multa permitida en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247033-e9425bc7/multas-minimo-y-maximo-para-imponer-las-permitido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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