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NOTARIOS, LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, CORRESPONDE A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 400

El actor, al no impugnar el desechamiento parcial de la demanda, aun cuando tal situación únicamente se dio en relación al notario público, en ese preciso momento, perdió uno de los elementos constitutivos de la acción de nulidad intentada, pues en los juicios que tiene por objeto invalidar una situación jurídica que adquiere vida con la fe pública notarial y que con la nulidad que se pudiese decretar se afectaría dicho acto, es indispensable que el notario quien tiene legitimación pasiva en la causa acuda en defensa del acto al que dio vida, tanto por imperativo constitucional, cuanto porque en su caso, el notario debe hacer la anotación de nulidad del acta relativa en el protocolo y que trae en algunos aspectos aparejada responsabilidad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247037-531f2729/notarios-legitimacion-pasiva-en-juicios-sobre-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 13/87. Eloy Colín Bernal. Mayoría de votos. Disidente: Jaime Julio López Beltrán. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ramón Ameth Bermúdez Cancino. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, CORRESPONDE A LOS NOTARIOS.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 58/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de febrero de 2019. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 62/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de febrero de 2019.

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