NOTIFICACION POR CEDULA. MOMENTO EN QUE SURTE SUS EFECTOS Y EMPIEZA A CORRER TODO TERMINO JUDICIAL.
El artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, en forma categórica establece: "Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiera hecho el emplazamiento o notificación". Ahora bien, este precepto no se debe ver de manera aislada, sino que, tiene que ser relacionado con el artículo 125 del citado ordenamiento, pues mientras que éste establece el momento en que surte sus efectos la notificación por cédula, que lo es al día siguiente en que se fija, aquel determina el momento en que empiezan a correr los términos judiciales una vez que se hubiere hecho la notificación. Por consiguiente, es prudente establecer que no basta en el caso concreto que la cédula a las partes sea fijada determinado día, sino que, es necesario que transcurra por completo el día siguiente hábil porque éste constituye precisamente el instante en que produce sus efectos y queda jurídicamente hecha, y una vez producido esto, al día siguiente ya empieza a correr todo término judicial sin que deba ser computado el día en que surtió sus efectos la notificación, sin haber transcurrido éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247048-485bd500/notificacion-por-cedula-momento-en-que-surte-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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