PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL ARTICULO 209, FRACCION VII, DEL CODIGO FISCAL VIGENTE NO PROHIBE EL OFRECIMIENTO DE COPIAS CERTIFICADAS DE TODO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
El artículo 209 del Código Fiscal de la Federación vigente, en su fracción VII, previene el sistema de ofrecimiento de la prueba documental en el juicio contencioso administrativo en términos muy similares a los previstos en el artículo 193 del código abrogado, pero introduciendo como novedad la prohibición para la Sala de requerir el envío de un expediente administrativo y la correlativa restricción a la actividad probatoria de las partes. Esta disposición, que por su carácter prohibitorio y excepcional es de interpretación estricta y no puede hacerse extensiva ni por analogía ni por mayoría de razón a casos distintos del previsto en la norma, debe entenderse referida únicamente a la remisión del expediente administrativo, es decir al envío del ejemplar original, pero no impide la remisión de copias certificadas de todas y cada una de sus actuaciones puesto que en el propio dispositivo se previene que cuando alguna de las partes no puede acompañar sus documentales a la demanda, hayan estado o no a su alcance, la Sala requerirá a quien corresponda la remisión de copias certificadas de las documentales de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247150-c1d6521c/prueba-documental-en-el-juicio-de-nulidad-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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