REPOSICION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA RESOLUCIONES POSTERIORES A LA SENTENCIA DE APELACION.
En el caso no debió agotarse previamente a la presentación del juicio de garantías, el recurso de reposición que señala el artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila como procedente en contra de los decretos y autos que dicte el Tribunal Superior de Justicia, puesto que, la interpretación de este numeral, permite afirmar que dicho recurso procede solamente antes de dictar sentencia definitiva en la alzada, pues su finalidad es, tratar de que el resolutor de segunda instancia, revoque o modifique sus acuerdos antes de dictar la resolución definitiva y no, como se pretende en el caso que lo haga después de haber concluido su jurisdicción en el asunto, ya que todos los acuerdos que dicte después de ello, no tienen más remedio que el juicio de garantías, según dispone el artículo 114, fracción III de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247263-3613bd11/reposicion-improcedencia-del-recurso-de-contra-resoluciones-posteriores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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