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SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA DETERMINARLOS. QUE DEBE ENTENDERSE POR HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION PARA ESOS EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 591

De conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social, la caducidad de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social empieza a correr a partir de la fecha en que el instituto tuvo conocimiento del hecho generador, o sea la que corresponde al día en que dicho instituto tuvo conocimiento del accidente de trabajo y no que el hecho generador lo constituye el momento en que el instituto resuelve otorgar al trabajador accidentado los subsidios y prestaciones, ya que no es la decisión del indicado instituto de otorgar dichas prestaciones al trabajador lo que genera la obligación de pagar el capital constitutivo, sino como lo señala el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, el hecho generador es el siniestro ocurrido a un trabajador no asegurado por el patrón.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247319-194648e4/seguro-social-capitales-constitutivos-caducidad-de-las-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1504/86. Ingeniería y Puertos, S. A. 4 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez. Amparo directo 1358/86. Centla Construcciones, S. A. de C. V. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Sergio Novales Castro. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA DETERMINAR CAPITALES CONSTITUTIVOS. QUE DEBE ENTENDERSE POR HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION PARA EFECTOS DE LA.".

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