CONFESIONAL. DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA PRUEBA.
El artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello, pero no la faculta para desecharlas porque se hubiera omitido precisar los extremos que se pretenden acreditar, máxime que tratándose de la confesional de una de las partes, por simple lógica debe entenderse que su ofrecimiento guarda relación con los hechos propios controvertidos, esto sin perjuicio de que en el momento de desahogo de la prueba, al hacer la calificación de las posiciones pueda desechar aquellas que no estén relacionadas con los hechos controvertidos, sean insidiosas o inútiles, como lo previene el artículo 790 de la ley en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247658-13502ff4/confesional-desechamiento-ilegal-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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