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MINISTERIO PUBLICO. VISTA QUE DEBE DARSELE CUANDO SE TENGA POR CUMPLIDA UNA SENTENCIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 310

No existe en la Ley de Amparo precepto legal alguno que obligue a los Jueces de Distrito, a dar vista al Ministerio Público Federal previamente a tener por cumplida una sentencia de amparo, sino que dicha vista debe dársele con posterioridad, sin que ello implique que el representante social quede sin defensa, pues en el caso de que no esté conforme con la declaración del Juez, puede proceder como lo establece el tercer párrafo, del artículo 105, de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247917-23a521d1/ministerio-publico-vista-que-debe-darsele-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 117/86. Proveedora de Servicios, S.A. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Torres Mendieta.

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