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Modo: Corpus Pro

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 376

De lo dispuesto en los incisos b) y f) del artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se desprende que es obligatoria para las partes contendientes la conciliación ante la Procuraduría del Consumidor, pero voluntario el someterse, o no, a su arbitraje. Por tanto si la demandada rinde su informe y asiste a la Junta de Conciliación, cumple los requisitos legales y no está obligada a someterse a todo un juicio, ni a aceptar el criterio conciliatorio de la autoridad, ni a prolongar las audiencias conciliatorias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248017-60728087/procuraduria-federal-del-consumidor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 856/86. E.F. Educación Internacional, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 205-216, página 595. Amparo en revisión 1332/79. Promotora Habitacional San Juan de Aragón, S.A. 17 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.

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