QUEJA IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE SOSTIENE SU COMPETENCIA.
La decisión de un Juez de Distrito en el sentido de sostener su competencia para conocer de un juicio de garantías, no es recurrible en queja. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, para que un auto emitido durante la tramitación de un juicio de garantías, pueda ser impugnado en queja, ha de producir daños o perjuicios de naturaleza trascendental y grave, que no sean reparables en la sentencia definitiva; y esta condición no se da cuando un Juez de Distrito sostiene su competencia para conocer de un asunto, porque con ello se afecta el derecho de las partes para ofrecer pruebas, formular alegatos, interponer recursos, etcétera. Por tanto, la circunstancia de que un Juez de Distrito y no otro sea el que conozca del juicio de amparo, no les irroga a las partes daños ni perjuicios de la entidad que exige la ley para la procedencia del recurso de queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248061-2195c99f/queja-improcedencia-de-la-contra-el-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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