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CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA, FRENTE A LA CONFESION EXPRESA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 52

En principio, la prueba confesional sólo tiene valor en lo que perjudica al absolvente y no en lo que le beneficia, pero tal principio solamente tiene vigencia cuando se trata de posiciones vertidas en una sola confesión durante el juicio; pero cuando se trata de dos confesiones, una en la que se niegan expresamente los hechos, y otra en la que en forma ficta se aceptan esos mismos hechos, lo correcto es que prevalezca lo absuelto en la expresa, y se tenga por contradicha la ficta, haciéndola inverosímil.

TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248384-94f9c55b/confesion-ficta-valor-probatorio-de-la-frente-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14/85. Agustín Delgado Puchi. 8 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Ana María Tiscareño Romo.

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