CHEQUES, FRAUDE POR MEDIO DE. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.
Resulta incorrecta la actuación de la Sala responsable al integrar la conducta de fraude sin que se demostraran sus elementos constitutivos (conducta falaz y lucro indebido), por ser éstos conceptualmente necesarios para la perfección o consumación del fraude, pues se entiende que no es igual defraudar, que girar un cheque sin fondos, aunque con tal documento, si se le utiliza como medio, puede cometerse aquel delito, pero esta última conducta, por sí sola, no colma los elementos constitutivos del ilícito que prevé el artículo 372 del Código Penal del Estado de Tabasco, ya que éste se consuma cuando existe la ventaja patrimonial obtenida por el activo a través del engaño; por tanto, si el órgano de la acusación no demuestra con elementos de prueba que el inculpado haya desplegado una conducta falaz, obteniendo una ventaja económica ilícita en detrimento del patrimonio de la ofendida, es evidente que los elementos constitutivos del fraude no se acreditan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248393-79c4ef1c/cheques-fraude-por-medio-de-elementos-constitutivos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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