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Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, AVISO INDUBITABLE DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. NO LO CONSTITUYE EL REALIZADO EN LA VIA JUDICIAL POR QUIEN NO CONSTA HAYA SIDO COMISIONADO PARA TAL FIN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 33

Si la demandante escogió la vía judicial para dar el aviso de terminación del contrato de arrendamiento en términos del artículo 2411 del Código Civil del Estado de Veracruz, el mismo debió de hacerse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, lo que no sucede si la notificación no se efectúa en términos de lo establecido por el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles, el cual prevé que la notificación puede hacerse por alguna persona designada, lo que implica que quien la lleve a cabo debe haber sido comisionado para tal fin, ya que de lo contrario carece de fe pública y, en consecuencia, las diligencias por esa persona practicadas no constituyen el aviso indubitable requerido para que de acuerdo con la norma del Código Civil invocada deba considerarse concluido el contrato de arrendamiento correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248575-21de047e/arrendamiento-aviso-indubitable-de-terminacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 329/83. Luciana Bravo de Rojas. 13 de junio de 1985. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo. Amparo directo 24/84. Ana María Moya Corona. 18 de abril de 1985. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. AVISO INDUBITABLE DE SU TERMINACION. NO LO CONSTITUYE EL REALIZADO EN LA VIA JUDICIAL POR QUIEN NO CONSTA HAYA SIDO COMISIONADO PARA TAL FIN.".

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