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CHEQUE COMO INSTRUMENTO DE PAGO. NO TIENE PODER LIBERATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 61

Si bien de acuerdo con el artículo 176 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito el cheque es un instrumento de pago por constituir una orden incondicional expedida a cargo de una institución de crédito y de que es aceptado normalmente en el comercio, ello no implica que tenga poder liberatorio de las obligaciones contraídas precisamente en moneda de curso corriente, por así disponerlo la ley monetaria en vigor en su artículo 7o.; es más, la aceptación del cheque por parte del acreedor siempre lleva implícita la cláusula "salvo buen cobro".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248612-07d12b20/cheque-como-instrumento-de-pago-no-tiene-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 400/84. María de los Angeles García Ramírez. 12 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: V. Jorge Nuñez Rivera.

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