PROPIEDAD. PRESUNCION DERIVADA DE LA EXISTENCIA DEL TITULO Y SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, QUEDA DESVIRTUADA SI SE ACREDITA QUE EL INMUEBLE FUE EXPROPIADO.
Es verdad que la escritura pública de un inmueble es el medio normal de acreditar la propiedad del mismo, máxime si dicho título está inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Empero, su valor probatorio se desvanece, si se acredita plenamente que el inmueble fue expropiado a la presunta propietaria, puesto que aun cuando ésta conserve en su poder la escritura, el bien ha salido de su patrimonio. En cuanto a la inscripción registral, como la misma solo tiene efectos declarativos y no constitutivos, dado que los derechos provienen del acto jurídico declarado y no de la inscripción en sí, tal inscripción tampoco basta para demostrar la propiedad, pues queda desvirtuada con la prueba del acto expropiatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248707-56e754a9/propiedad-presuncion-derivada-de-la-existencia-del-titulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REIVINDICACION. LA ESCRITURA PUBLICA NO ACREDITA LA POSESION. (II.1o.153 C)
- ACCION REIVINDICATORIA. LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE OBJETO DE LA, DEBE DEMOSTRARSE CON EL TITULO RESPECTIVO O EN SU DEFECTO CON LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION REALIZADA POR EL REGIS (I.3o.C.107 C)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCION EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. SUS CERTIFICACIONES NO DEMUESTRAN LA PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDAD, PRUEBA DE LA. COPIAS CERTIFICADAS DEL REGISTRO. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA, EL TITULO DE PROPIEDAD NO ACREDITA POR SI SOLO LA IDENTIDAD DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis