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AUTORIDAD RESPONSABLE EN JUICIO CIVIL. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 188

El artículo 87 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables sólo podrán interponer revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se reclama, por lo que en aquellos casos en que se trate de un amparo en materia civil, contra actos de la autoridad judicial que intervino en la función jurisdiccional para la aplicación concreta del derecho en una controversia entre particulares, no puede decirse que el Juez recurrente, órgano de jurisdicción, esté colocado frente a las partes, porque cuando actúa como tal, no es para resolver una controversia de él contra el actor y demandado, sino únicamente una de estas últimas que pertenece al derecho privado; de ahí que si la sentencia del Juez de Distrito concede el amparo para el efecto de que el Juez responsable anule un juicio ejecutivo mercantil, emplace al quejoso y continúe el procedimiento del mismo, esto no le afecta particularmente en su condición de Juez del proceso, pues en todo caso a quien agravia directamente es al tercero perjudicado, y, por tanto, aquél no está legitimado para interponer revisión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248772-a3bf7a39/autoridad-responsable-en-juicio-civil-carece-de-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 7/85. Roberto Pozo Camacho. 13 de noviembre de 1985. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD RESPONSABLE EN MATERIA CIVIL. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION.".

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