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ASOCIACION DELICTUOSA. LA SUSTRACCION DE LA ACCION DE LA JUSTICIA POR PARTE DE ALGUNO DE LOS ACUSADOS, NO IMPIDE TENER POR ACREDITADO ESE ILICITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 31

El hecho de que hasta el momento del enjuiciamiento sólo hayan sido condenados por el delito de asociación delictuosa el inculpado y su coacusado, es insuficiente para considerar como no comprobado el ilícito, pues para que la incriminación proceda respecto a los integrantes de la banda, mismos que han de ser tres o más, sólo es necesario que el agente activo conozca la existencia de los otros dos asociados que con él integraron el número exigido por el artículo 156 del Código de Defensa Social, independientemente de que alguno de ellos se encuentre prófugo, máxime si en autos consta que en lo tocante a este último tanto el quejoso como el otro sentenciado lo reconocieron como una de las personas integrantes del grupo dedicado a cometer atracos y quien además el día de la detención logró darse a la fuga dejando armas en el coche.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248827-424803fc/asociacion-delictuosa-la-sustraccion-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 461/84. Francisco Aldana Acuña. 26 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.

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