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Modo: Corpus Pro

DISPARO DE ARMA DE FUEGO, CUANDO SE INTEGRA EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 249460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 82

Conforme a la definición que establece el artículo 325 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, el delito de disparo de arma de fuego se configura con el solo hecho de que una persona dispare sobre otra un arma de fuego independientemente de que haga o no blanco, motivo por el cual aun cuando no se lesione al sujeto pasivo, se configura el delito.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249460-394893de/disparo-de-arma-de-fuego-cuando-se-integra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 282/83. Adrián Partida Partida. 18 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Nuñez Salas. Secretario: Abenamar Eliot Taboada Martínez.

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