IMPUESTO, ADMINISTRACION DEL. SUS ALCANCES.
La administración de un impuesto supone la existencia de varias etapas o momentos, dentro de los cuales se encuadran diversos actos de la autoridad fiscal, actos que tienden a precisar la existencia de la obligación fiscal, determinarla, dar las bases de su liquidación o liquidarla en sí misma. La determinación consiste, doctrinalmente, en el acto u operación posterior al señalamiento en la ley de las circunstancias o presupuesto de hecho de cuya producción deriva la sujeción del tributo. Es decir, es el acto o conjunto de actos mediante el cual la disposición de la ley se particulariza, se adapta a la situación de cada persona que pueda hallarse incluida en los presupuestos fácticos previstos. La determinación ha sido definida por la doctrina, en la que se apoya el Código Fiscal de la Federación de 1967 (aplicable al caso), como el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso concreto, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación. Dicha terminación tiene varios momentos; si inicia con la investigación sobre sí la persona correspondiente tiene la calidad de sujeto del tributo y termina con la liquidación que constituye la etapa final en la que se precisa la suma cierta a pagar. Es por esto que la liquidación se traduce en la cuenta que resume el acto de determinación y por medio de la cual se exterioriza. Tomando en cuenta los conceptos anteriores, la propia doctrina señala que la determinación tiene carácter declarativo, cumpliendo además la función de reconocimiento formal de una obligación preexistente; por ello es que se ha afirmado que en la repetida determinación se fija la medida de lo imponible y se establece el monto o quantum de la deuda; y cuando el acto o conjunto de actos que constituyen la determinación los lleva al cabo la autoridad, ésta puede valerse de ciertos elementos de juicio para efectuar el acto o conjunto de actos que le corresponden, pudiendo recurrir incluso, como sucede en nuestro sistema jurídico, a la llamada visita domiciliaria. Por otra parte, el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, resulta aplicable al caso, porque señala que las autoridades fiscales, a fin de determinar la existencia del crédito fiscal, dar las bases de su liquidación o fijarlo en cantidad líquida, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones fiscales y comprobar la comisión de infracciones a dichas disposiciones, están facultadas entre otros casos, para practicar visitas domiciliarias en las que se revisen libros, documentos y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales a cargo de los sujetos pasivos. Lo anterior significa que el legislador ordinario ha considerado que el acto o conjunto de actos en que se traduce la determinación de la obligación fiscal, cuando la propia autoridad la lleva al cabo, se inicia con la investigación sobre si en el caso respectivo se tiene la calidad de sujeto del tributo, y concluye con la liquidación, o sea el acto por virtud del cual se precisa la suma cierta a pagar. Por tanto se concluye que dentro de las facultades otorgadas por delegación al multicitado tesorero general del Estado de Chihuahua para la administración y cobro de las tasas previstas en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, quedan comprendidas las de determinación del indicado impuesto; en las que a su vez están incluidas las facultades de ordenar y practicar visitas domiciliarias, en los términos expresados por el indicado artículo 83 del Código Fiscal de la Federación de 1967 (vigente en la época de realización de los hechos); por lo que el tesorero general del Estado de Chihuahua sí actúo dentro de sus facultades al ordenar la visita domiciliaria de que se trata.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249495-ed531c33/impuesto-administracion-del-sus-alcances · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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