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Modo: Corpus Pro

SEPARACION DEL TRABAJADOR SIN SU RESPONSABILIDAD, TERMINO PRESCRIPTIVO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 199

Del contenido de la fracción II del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, no se infieren dos términos de prescripción, el de un año para el ejercicio de la acción y el de un mes para efectuar el "hecho material" de separarse el operario del trabajo sin su responsabilidad, pues de ser así en todos los casos contemplados por el legislador se establecería la dualidad de términos prescriptivos, uno para el derecho material y otro para ejercitar la acción ante los tribunales; dualidad que no fue prevista por la norma legal en ningún caso; pues la palabra acción utilizada en la fracción que se comenta no posee el significado de un "hecho material, consecuencia de una decisión unilateral de dar por disuelta la relación de trabajo", en razón a que dicho término, el legislador lo asimila al ejercicio de la acción ante los tribunales; por tanto, no puede referirse al "hecho material" a que se ha aludido; además, tal fracción debe interpretarse no aisladamente, sino en relación a lo dispuesto por el artículo 516 del cuerpo legal en consulta, que establece en forma categórica la regla general de un año para la prescripción de las acciones de los trabajadores, y asimismo las excepciones para esa regla general, entre otras, la de separarse el operario del trabajo sin su responsabilidad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249620-a98b4533/separacion-del-trabajador-sin-su-responsabilidad-termino-prescriptivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 413/82. Jesús Ventura Ramos. 18 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Araceli Cuellar Mancera. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SEPARACION DEL OBRERO DEL TRABAJO SIN SU RESPONSABILIDAD, TERMINO PRESCRIPTIVO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE.".

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