SEPARACION DEL TRABAJADOR SIN SU RESPONSABILIDAD, TERMINO PRESCRIPTIVO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE.
Del contenido de la fracción II del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, no se infieren dos términos de prescripción, el de un año para el ejercicio de la acción y el de un mes para efectuar el "hecho material" de separarse el operario del trabajo sin su responsabilidad, pues de ser así en todos los casos contemplados por el legislador se establecería la dualidad de términos prescriptivos, uno para el derecho material y otro para ejercitar la acción ante los tribunales; dualidad que no fue prevista por la norma legal en ningún caso; pues la palabra acción utilizada en la fracción que se comenta no posee el significado de un "hecho material, consecuencia de una decisión unilateral de dar por disuelta la relación de trabajo", en razón a que dicho término, el legislador lo asimila al ejercicio de la acción ante los tribunales; por tanto, no puede referirse al "hecho material" a que se ha aludido; además, tal fracción debe interpretarse no aisladamente, sino en relación a lo dispuesto por el artículo 516 del cuerpo legal en consulta, que establece en forma categórica la regla general de un año para la prescripción de las acciones de los trabajadores, y asimismo las excepciones para esa regla general, entre otras, la de separarse el operario del trabajo sin su responsabilidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249620-a98b4533/separacion-del-trabajador-sin-su-responsabilidad-termino-prescriptivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION. TRATANDOSE DE ACCIONES DERIVADAS DE LA SEPARACION DEL TRABAJADOR, EL TERMINO ES EL PREVISTO EN EL ARTICULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (I.6o.T.616 L)
- PRESCRIPCION, SEPARACION DEL TRABAJADOR DE SUS LABORES NO INTERRUPTORA DE LA, EN LOS CASOS EN QUE DEMANDA LA INDEMNIZACION POR RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO IMPUTABLE AL PATR (s/clave)
- PRESCRIPCION. ACCIONES DEL TRABAJADOR QUE SEA SEPARADO DEL TRABAJO, EL TERMINO DE LA, CORRE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE LE NOTIFICA POR ESCRITO LA FECHA Y CAUSA O CAUSA (XVII.2o.16 L )
- PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE LOS ESTATUTOS SINDICALES. DEBE SUJETARSE A LA REGLA GENERAL DE UN AÑO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (I.13o.T.157 L)
- DEMANDA. SU MODIFICACION QUEDA AL MARGEN DEL TERMINO PRESCRIPTIVO QUE SEÑALA EL ARTICULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. (XX.T.1 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis