PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA.
Es inexacto que el artículo 98 de la Ley Federal de Protección al Consumidor exija mayores requisitos que los que la Ley de Amparo establece para conceder la suspensión definitiva, pues lo cierto es que ambos ordenamientos fijan iguales condiciones para obtener tal medida. Por otra parte, si el mencionado precepto es claro respecto de que la interposición del recurso de revisión, suspende la ejecución de la resolución impugnada por cuanto al pago de multas, siempre que se garantice su importe, la remisión que el mismo numeral hace al Código Fiscal de la Federación sólo puede entenderse referida a las formas de garantizar el pago de las multas impuestas por la procuraduría, más no a otras particularidades que pudiera señalar el propio código tributario para obtener la suspensión del procedimiento de ejecución, pues ello equivaldría a agregar otros requisitos que no exige la ley del acto, lo cual no sería lógico ni jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249853-d361edea/procuraduria-federal-del-consumidor-suspension-de-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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