TERCERIAS EN MATERIA LABORAL. SON VERDADEROS JUICIOS.
Las tercerías en materia laboral son verdaderos juicios, tanto en la forma como en el fondo, puesto que en ellas se ventila una acción que debe resolverse mediante la sustanciación de un procedimiento en el que deben respetarse todas las formalidades esenciales; así se desprende de lo que disponen los artículos 976 a 978 de la actual Ley Federal del Trabajo, en tanto que el tercer opositor o actor en la tercería, debe presentar una demanda, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; que previa citación de las partes en el juicio con el que guarde relación la tercería, la Junta del conocimiento del asunto celebrará una audiencia en la que oirá a esas partes, y después de desahogadas las pruebas, dictará la resolución procedente; observándose en cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, lo dispuesto en los capítulos XII, XVII y XVIII del título catorce de la vigente ley laboral; y si bien las tercerías se tramitan en forma incidental, ello obedece a que están relacionadas con otro juicio, es decir, que se tramitan incidentalmente, por la íntima relación que guardan con el juicio respecto del cual se interponen, pero que por su forma y por su materia no constituyen incidentes, sino verdaderos juicios, cuya resolución que les pone fin, por lo mismo, constituye un laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249925-1e2de5d5/tercerias-en-materia-laboral-son-verdaderos-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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